Modelo 011. Solicitud de acceso a la información pública
A) Instancias generales
Solicitud de acceso a la información pública
Descripción
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno además de establecer qué información deben publicar las Administraciones Públicas para conocimiento de los ciudadanos a través del Portal de Transparencia, estable el derecho a acceder a la información pública.
¿QUÉ INFORMACIÓN PÚBLICA SE PUEDE PEDIR?
El art. 13 de esta Ley, entiende por información pública los “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones Públicas y del resto de los sujetos obligados por la legislación de transparencia, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Los límites al derecho de acceso y las cuestiones relacionadas con la protección de datos personales Se recogen en los artículos 14 y 15 de la Ley.
¿DEBE MOTIVARSE LA SOLICITUD?
No existe la obligación de motivar la solicitud de acceso a la información (art. 17.3). Aunque si se exponen los motivos por los que solicita la información, estos han de ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE INADMISIÓN?
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que: ✓ Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
✓ Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo.
✓ Cuando sea necesaria una acción previa de reelaboración de la información.
✓ Dirigidas a un órgano que no disponga de la información y se desconozca el competente.
✓ Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado.
¿CÓMO SE EJERCE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN?
✓ El procedimiento se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud conforme al modelo 011.
✓ No se debe utilizar este trámite para solicitar información general de la ciudad o sobre los servicios, trámites y gestiones que se realizan en el Ayuntamiento al encontarse esa información disponible en la sede web municipal.
✓ Para conocer el estado de tramitación de un expediente administrativo, en el que se tenga la condición de interesado, deberá contactarse directamente con la unidad administrativa tramitadora del procedimiento.
A quién va dirigido
Personas físicas y jurídicas de cualquier nacionalidad (art. 12)
Cómo se tramita
Plazo de resolución
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá suspenderse y/o ampliarse por otro mes de acuerdo con lo señalado en los artículos 19 y 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Si no tengo ninguna respuesta en el plazo establecido
La Ley establece un sentido negativo al silencio administrativo en este procedimiento, por lo que si no recibe contestación a la solicitud se deberá entender denegada.
Cómo puedo recurrir
Las resoluciones dictadas son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 de la Ley de transparencia, en el plazo de un mes, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano independiente encargado de velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley.
Unidad de gestión
U.G. de ARCHIVO DE GESTION
Normativa aplicable
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuales son los requisitos técnicos para realizar la solicitud telemática?
- Puede autenticarse y firmar con: · DNI electrónico (será necesario disponer de un lector de tarjetas inteligente). · Certificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). · Cl@ve permantente · Identificación europea. Consideraciones en caso de utilizar certificado o dni electrónico: Si se utiliza el navegador internet explorer, instalar la última versión de java (enlace). Si se utiliza google chrome, instalar la aplicación autofirma (enlace).
- ¿En qué formato puedo presentar la documentación?
- En formato pdf y jpg.
- ¿Tengo alguna limitación de tamaño en la documentación que aporte?
- Si. El tamaño máximo permitido de cada documento no puede superar los 1.024 KB (10 MB)
- No tengo certificado electrónico ¿Dónde y cómo puedo solicitarlo?
- Si desea utilizar clave permanente: Puede solicitarlo en el Ayuntamiento de Valdepeñas, solicitando cita previa en el teléfono 646882429. Si desea utilizar un certificado electrónico emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: Realice la solicitud en https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica y posteriormente puede acreditar la identidad con el código de solicitud que reciba, en el Ayuntamiento de Valdepeñas. Si desea utilizar el DNI electrónico, puede renovar el certificado almacenado dentro o cambiar el pin de uso en el punto ubicado en las comisarías de la Policía Nacional, pero recuerde que para su uso necesita un lector de tarjetas. *Para todos los procedimientos, necesita personarse el interesado con su documento de identidad.