ORDEN 142/2017, de 25 de JULIO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACION DE ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD Y LA INSERCION
Orden 142/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de
actuaciones para la mejora de la empleabilidad y la inserción
Objeto y finalidad de las subvenciones.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades
privadas sin ánimo de lucro que operen como agencias de colocación, para la realización de actuaciones de orientación
y acompañamiento, con objeto de generar la inserción de personas desempleadas, no ocupadas que, inscritas en las
oficinas de empleo de la región, presenten especiales dificultades de integración en el mercado ordinario de trabajo.
2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar las condiciones de empleabilidad y/o cualificación profesional de
personas desempleadas, que pertenezcan a colectivos con especiales dificultades, con el objetivo final de lograr su
inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo
Entidades beneficiarias de las subvenciones.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades privadas sin ánimo de lucro
que operen como agencias de colocación y que cuenten con al menos un centro de trabajo en Castilla-La Mancha,
a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
2. Asimismo, también podrán ser beneficiarias de dichas ayudas, las agrupaciones de entidades, que cumpliendo
los requisitos del apartado anterior, presenten una solicitud conjunta mediante un acuerdo que acredite la correspondiente
agrupación. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución
de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de
subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poder bastante
para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la misma. Cada agencia de colocación sin
ánimo de lucro que forme parte de la agrupación, deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas y
cumplir con las condiciones y obligaciones que le correspondan como beneficiaria. La agrupación no podrá disolverse
hasta que no haya finalizado el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Financiación y cuantía de la subvención.
1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la Consejería competente
en materia de empleo en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se
determinen en la correspondiente convocatoria y que podrán ser de carácter anual o plurianual.
2. La cuantía de la subvención se fijará en la resolución de concesión. Dicha cuantía se determinará en función del
número de personas usuarias que le sean asignadas en la resolución de concesión, desglosándose la cuantía entre
personas usuarias atendidas y personas usuarias insertadas.
3. Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Se concederán 600 euros por persona atendida, considerándose atendidas aquellas personas usuarias con las
que se hayan llevado a cabo todas las actuaciones previstas en el apartado 1 del artículo 11 y Anexo I y al menos,
dos de las acciones previstas con carácter opcional en el apartado 2 del artículo 11 y Anexo II.
b) Se concederán 1.800 euros por persona insertada en los términos previstos en el artículo 12.
c) Estas cantidades se adicionarán siempre que se cumpla el requisito establecido en el artículo 12.1.b). En caso
contrario se estará a lo dispuesto en el artículo 28.2.c).
d) En ningún caso, podrá superarse la cuantía de 2.400 euros por persona usuaria y la cantidad de 200.000 euros
por entidad y solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.
Plazo de ejecución y periodo subvencionable.
1. El plazo de ejecución en el que se deberán desarrollar las acciones será de un año como máximo, en los casos
en que se trate de proyectos anuales y de dos en el caso de aquellos que presenten carácter plurianual. En la resolución
de concesión se determinará la duración del plazo de ejecución, iniciándose su cómputo en la fecha de
notificación de la misma
Acciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables, que con carácter obligatorio formarán parte del proyecto que presente cada
entidad solicitante, se encuentran desarrolladas en el Anexo I, y son las siguientes:
a) Convocatoria de las personas usuarias seleccionadas.
b) Tutoría inicial.
c) Tutoría de seguimiento.
2. Las actuaciones subvencionables, que con carácter opcional y en número de dos, formen parte del proyecto presentado
por cada entidad solicitante, se encuentran desarrolladas en el Anexo II y son las siguientes:
a) Acciones de carácter grupal orientadas directamente a la búsqueda de empleo.
b) Acciones de carácter grupal orientadas a complementar habilidades personales.
c) Acciones relacionadas con la formación.
d) Acciones relacionadas con el autoempleo.
e) Acciones facilitadoras de experiencia prelaboral.
f) Otras acciones dirigidas a mejorar la empleabilidad, tales como talleres de competencias digitales, talleres de
elaboración de currículums vitae, talleres de entrevistas de trabajo, o similares.