Decreto 39/2016, de 30/08/2016, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Castilla-La Mancha que hayan participado en el programa de rescate frente al desempleo de larga duración, por la realización de actuaciones en centros públicos
Decreto 39/2016, de 30/08/2016, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos
de Castilla-La Mancha que hayan participado en el programa de rescate frente al desempleo de larga duración,
por la realización de actuaciones en centros públicos
Objeto
Este Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones de carácter excepcional, en
régimen de concesión directa, a los Ayuntamientos de esta región beneficiarios del Plan Extraordinario por el Empleo
en Castilla-La Mancha, a través de la Orden de 27 de octubre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas
y Empleo, por la que se establecieron la bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo
de personas que han agotado su protección por desempleo, o de la Orden de 24 de mayo de 2016, de la misma
Consejería, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de
proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, con actuaciones consistentes en la realización de obras en los
siguientes centros y dependencias públicos:
- Oficinas Comarcales Agrarias.
- Colegios de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria.
- Viviendas de Promoción Pública y otros inmuebles residenciales incluidos en el patrimonio separado de la Consejería
de Fomento.
- Consultorios locales y Centros de Salud.
- Otros inmuebles de titularidad o gestión autonómica en los que se presten servicios públicos.
Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones contempladas en el presente Decreto se regirán por la normativa básica estatal establecida en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Título III
del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19
de noviembre y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo; por lo
establecido en el presente Decreto, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su
defecto, por las del derecho privado
2. Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su
objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha y en los artículos 34.c) y 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas reguladas en este Decreto los Ayuntamientos de la Región beneficiarios de las ayudas
establecidas en la Orden de 27 de octubre de 2015 y en la Orden de 24 de mayo de 2016, ambas de la Consejería
de Economía, Empresas y Empleo, que hayan realizado o realicen las actuaciones en centros y dependencias de
titularidad autonómica o cuya gestión corresponda a esta Administración regional, descritos en el artículo 1.
Artículo 4. Requisitos y forma de acreditación.
1. El ayuntamiento beneficiario de la subvención deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser beneficiario de las ayudas reguladas en la Orden de 27 de octubre de 2015 y en la Orden de 24 de mayo de
2016, ambas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y realizar o haber realizado las actuaciones en los
centros o dependencias enumerados en el artículo 1.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con
la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.
c) No estar incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del
Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados
en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
d) No estar incurso en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de entidades obligadas por la normativa de
prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia
judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente
anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
2. El requisito previsto en la letra a) del apartado anterior se verificará de oficio por esta Administración. Los demás
requisitos señalados en el apartado anterior serán acreditados mediante la cumplimentación de la correspondiente
declaración responsable, tal y como se dispone en los artículos 12 y 13 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
El régimen general de las citadas declaraciones será el previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2013, de 21 de
noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración
responsable y comunicación previa, así como en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Procedimiento de concesión y razones de interés público y social.
1. Las subvenciones cuya regulación tiene por objeto este Decreto se concederán de forma directa, conforme lo dispuesto
en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones
de interés público y social que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública.
2. Son razones de interés público y social la especial relevancia que tiene para Castilla-La Mancha subvencionar los
proyectos que, además de fomentar la empleabilidad de las personas en situación de desempleo de larga duración,
permiten el adecuado mantenimiento y conservación de los centros y dependencias de titularidad y/o gestión autonómica,
de manera que se garantiza la prestación de los servicios públicos en condiciones óptimas de uso y seguridad.
3. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante la correspondiente resolución de las personas
titulares de la Consejerías con competencias en los ámbitos objeto de actuación.
Crédito presupuestario. Cuantías.
1. La concesión y el abono de las subvenciones reguladas en este Decreto estarán sujetos a las disponibilidades
presupuestarias que figuren en los presupuestos de gastos del órgano concedente.
2. La cuantía total para la financiación de las actuaciones contempladas en este Decreto asciende a un total de
1.475.000 euros repartidos de la siguiente forma:
- Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural: 30.000 euros.
- Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 1.000.000 euros.
- Consejería de Fomento: 300.000 euros.
- Consejería de Sanidad: 145.000 euros.
La cuantía total máxima prevista en este artículo, podrá incrementarse a la vista de las solicitudes presentadas y
del crédito disponible, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de
gasto, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
El nuevo importe que, en su caso, resulte del incremento deberá ser objeto de publicación.
3. Se imputarán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla-
La Mancha para la anualidad de 2016 en las aplicaciones presupuestarias siguientes:
- Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural: 2102/711A/76000.
- Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 1802/422A/B/76000.
- Consejería de Fomento: 1706/431A/76000.
- Consejería de Sanidad: 2609/412E/76214.
4. La cuantía correspondiente a cada proyecto será del 100 por ciento del importe del coste de los materiales empleados
en su realización, siendo el importe máximo que puede otorgarse a cada uno de los proyectos la cantidad
de 100.000 euros.
Actuaciones subvencionables.
Son subvencionables el coste de los materiales empleados en la ejecución de las actuaciones comprendidas en
la Orden de 27 de octubre de 2015 y en la Orden de 24 de mayo de 2016, ambas de la Consejería de Economía,
Empresas y Empleo, que se realicen en los plazos establecidos por sus correspondientes bases reguladoras y desarrolladas
en los centros y dependencias de titularidad y/o gestión autonómica enumerados en el artículo 1.
Solicitudes, forma, lugar y plazo.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor del presente Decreto,
que será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de
Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su
extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Cada Ayuntamiento deberá presentar una solicitud por cada actuación y proyecto subvencionable de los comprendidos
en el artículo anterior, desarrollados en los centros y dependencias de titularidad y/o gestión autonómica
de la localidad, dirigida a la Consejería competente en el ámbito objeto de intervención. El modelo de solicitud estará
disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.
jccm.es.
3. La presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se realizará exclusivamente de forma
telemática, mediante el envío telemático de los datos, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha www.jccm.es. Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto con
la solicitud como archivos anexos a la misma.
Para aquellos proyectos finalizados con carácter previo a la apertura del plazo de solicitudes podrá aportarse junto
con la solicitud, la documentación determinada en el artículo 10.3.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde la entrada en vigor de este decreto.
Instrucción y resolución.
1. La instrucción y resolución del procedimiento corresponde a las Consejerías competentes en la materia objeto
de la actuación, correspondiendo a las mismas acordar de oficio, en sus respectivos ámbitos, todas las actuaciones
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse
la resolución de concesión.
Los órganos encargados de la instrucción de los procedimientos serán las Secretarías Generales en los casos de
las Consejerías de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y Educación, Cultura y Deportes; las Direcciones
Provinciales en la Consejería de Fomento y la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria
en la Consejería de Sanidad.
2. Si la solicitud y/o la documentación presentada no reuniese los requisitos exigidos, o se considerara incompleta o
insuficiente, la Consejería correspondiente requerirá al ayuntamiento interesado para que, en un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del requerimiento en el tablón
de anuncios de la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa, que se dictará al efecto de
acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. Los ayuntamientos interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles, desde la publicación de la propuesta de
resolución provisional, para la presentación de alegaciones. Dichas alegaciones se considerarán resueltas con la
publicación de la propuesta de resolución definitiva. En el caso de que esta última no suponga variación sobre la
provisional, no será necesario este trámite.
5. El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra
en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la publicación del extracto
de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución
expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
7. A efectos de publicidad de las subvenciones, por los respectivos órganos que las dicten se remitirá a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos
en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las excepciones
contempladas en el apartado 8 de este artículo. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de
Datos Regional de Subvenciones.
8. La consejería competente resolverá la concesión de las ayudas solicitadas al amparo de este Decreto y publicará
las resoluciones definitivas de los ayuntamientos beneficiarios de ayudas en el tablón de anuncios de la sede electrónica
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La publicación por este medio sustituye a la notificación
personal según dispone el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo
de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, ante la persona titular
de Consejería competente, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Régimen de justificación.
1. El beneficiario está obligado a justificar ante la Consejería competente en función del proyecto la realización de
las actuaciones subvencionadas y la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en
el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la Ley General de Subvenciones, y la normativa
que desarrolla ambas leyes.
2. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hubieran efectuado las entidades
beneficiarias con anterioridad a su concesión y se refiera a la actividad subvencionada. En este supuesto, tal y como
se indica en el artículo 8, podrá aportarse junto con la solicitud, la documentación justificativa determinada en el
apartado siguiente.
3. El beneficiario de la subvención realizará la justificación conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento
de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. En concreto, hasta el 30 de no-
viembre de 2016 se podrá aportar la memoria justificativa que contenga la siguiente documentación de la actividad
subvencionada:
a) Memoria que evalúe el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.
b) Relación individualizada de todos los gastos realizados.
c) Certificado de los gastos realizados, emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad.
d) Certificado del órgano competente de carácter técnico del Ayuntamiento.
4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de
defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole
un plazo de diez días para su corrección.
Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el ayuntamiento beneficiario, de la realización de la
actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos
en el presente Decreto
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o
sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Incumplimientos.
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención regulada
en este Decreto o las establecidas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en Castilla-La
Mancha, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de las cantidades
concedidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
En consecuencia, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión de la subvención, previo trámite de
audiencia y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora en los términos previstos
en el artículo 78 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y conforme a lo
dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se consideran incumplimientos parciales de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de
las subvenciones reguladas en el presente Decreto, la observancia deficiente y fragmentaria de las mismas, así
como de las establecidas en el Texto Refundido de la Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en sus
normas de desarrollo
En estos supuestos, la graduación de los incumplimientos atenderá al principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta, en todo caso, el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se
acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de cumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que
fue concedida inicialmente la subvención.
Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
La subvención concedida será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad y por los mismos conceptos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad
subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras
subvenciones concurrentes.