MEDIDAS EXCEPCIONALES MEDIANTE LA LIMITACIÓN DE LOS VUELOS ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA Y LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES
MEDIDAS EXCEPCIONALES MEDIANTE LA LIMITACIÓN DE LOS VUELOS ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA Y LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES
Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles
Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 00:00 horas del día 20 de julio de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 3 de agosto de 2021 (hora peninsular).
Eficacia.
Este Acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».