SE APRUEBAN PARA EL AÑO 2018 EL CALENDARIO Y LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA GUARDAS RURALES Y SUS ESPECIALIDADES

Fecha de publicación:02/16/2018
Resumen:Pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones previa expedición de la Tarj. Identidad Profesional

Se aprueba para el año 2018 el calendario de convocatorias de las pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, con arreglo a las bases de la convocatoria que en el anexo a la presente Resolución se aprueban y publican y que serán comunes y únicas para todas y cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso, se estaría a lo dispuesto en ellas.

Bases de la convocatoria

1. Destinatarios y requisitos de participación

1.1 Destinatarios. Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:

a) Los aspirantes a guardas rurales y a sus especialidades de guardas de caza o guardapescas marítimos que acrediten haber superado los respectivos módulos profesionales de formación correspondientes a la modalidad común de guarda rural y, en su caso, de la especialidad o especialidades a las que concurran, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o que hayan presentado declaración responsable y que cuenten con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la Guardia Civil.

b) Los aspirantes a las especialidades de guarda de caza o guardapesca marítimo que, previa solicitud y expedición de la correspondiente Tarjeta de Identidad Profesional, tengan la condición de guardas rurales o se encuentren en trámites para ello y acrediten haber superado los respectivos módulos profesionales de formación correspondientes a las especialidades a las que concurran en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o que hayan presentado declaración responsable y que cuenten con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la Guardia Civil.

1.2 Requisitos. Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir, antes de la finalización del respectivo plazo de presentación de instancias previsto en el apartado 2.1.1 de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores.

d) Poseer la aptitud psicofísica necesaria para el ejercicio de las funciones de guarda rural, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, o vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.

i) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos específicos en los centros de formación para guardas rurales y sus especialidades.

1.3. Instancias de solicitud, liquidación de tasas y convocatoria a pruebas

2.1 Plazos y formalidades.

2.1.1 Los plazos para la presentación de solicitudes

- Del 1 al 15 de marzo de 2018

- Del 3 al 17 de septiembre