CONVOCATORIA ESPECIFICA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION Y ACREDITACION DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA
Orden 133/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento para la evaluación
y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria específica del procedimiento para la evaluación y acreditación
de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, de las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales señaladas en el
artículo 2, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto
1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 2. Unidades de competencia objeto de la convocatoria.
1. Las unidades de competencia que se convocan, están incluidas en las siguientes cualificaciones profesionales:
a) SEA595_2 Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio
natural y rural.
b) AGA345_2 Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas.
c) SSC567_3 Información juvenil.
d) SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
e) SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
2. Las unidades de competencia incluidas en dichas cualificaciones profesionales, están recogidas en el Anexo I,
con indicación expresa de los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en las que están
comprendidas.
Artículo 3. Plazas convocadas.
1. Se convocan un total de 3.550 plazas, distribuidas por cualificaciones profesionales de la forma siguiente:
Cualificación Profesional Plazas
SEA595_2 Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y
apoyo a contingencias en el medio natural y rural 2.000
AGA345_2 Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas 400
SSC567_3 Información juvenil 150
SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones
sociales. 750
SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio 250
2. En el caso de que en alguna cualificación profesional resultaran menos solicitudes seleccionadas que plazas
convocadas, se procederá a asignar proporcionalmente las plazas disponibles, teniendo en cuenta el número de
solicitudes en reserva de cada cualificación.
Artículo 4. Requisitos de participación en el procedimiento.
De acuerdo con el artículo 11.1 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, las personas que deseen participar en
el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta
de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y
trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este
requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.
b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar,
con la siguiente duración mínima:
1º. En el caso de experiencia laboral, se deberán justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas
en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
2º. En el caso de formación se deberán justificar, al menos, 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de
realizarse la convocatoria. Si los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar
contemplan una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
d) Haber adquirido experiencia profesional relacionada con las unidades de competencia incluidas en las cualificaciones
objeto de la presente convocatoria, de forma total o parcial, en puestos de trabajo ubicados en Castilla-La
Mancha.
Artículo 5. Exclusiones de participación en el procedimiento.
No podrán participar en el procedimiento de evaluación y acreditación, las personas que se encuentren en alguno
de los siguientes supuestos:
a) Que estén en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contenga la
unidad de competencia cuya acreditación se pretende, o de sus equivalentes.
b) Que estén matriculadas en una oferta formativa de formación profesional en el sistema educativo que contenga
la formación asociada a la unidad de competencia cuya acreditación se pretende.
c) Que estén realizando una acción formativa de formación profesional para el empleo con un itinerario formativo
conducente a un certificado de profesionalidad en el que esté incluida alguna unidad de competencia para la que se
solicite la evaluación y acreditación.
Artículo 6. Información y orientación.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información
y orientación a todas las personas que la soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al
mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas. Esta
información y orientación facilitará que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación
en el procedimiento, así como, en su caso, el acompañamiento necesario en el inicio y desarrollo del mismo.
2. Esta información y orientación se facilitará en los centros que se relacionan en el anexo V, así como en el Portal
de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha (http://pop.jccm.es).
3. La Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, facilitará en la página web del Portal de Orientación
Profesional de Castilla-La Mancha (http://pop.jccm.es) los modelos de cuestionarios de autoevaluación de las
unidades de competencia que sean objeto de evaluación en la presente convocatoria, con la finalidad de que las
personas participantes puedan valorar inicialmente el grado en que poseen dichas competencias. Asimismo, en el
Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha, se informará sobre las capacitaciones profesionales que
en su caso, se obtienen con la posesión de los certificados de profesionalidad que se relacionan en el anexo I.
Artículo 7. Solicitudes: plazo, forma de presentación y acreditación del cumplimiento de requisitos.
1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deberán presentar solicitud de inscripción, según el
modelo que figura como Anexo II, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la
presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión
de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los siguientes medios:
a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica
de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de
esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos
a la misma.
b) En el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Direcciones provinciales, o en cualquiera
de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para participar en el presente procedimiento se realizará mediante
la cumplimentación y de conformidad con lo señalado en el Anexo II. Todos los documentos que se aporten
deberán estar redactados en castellano o, en su caso, acompañarse de la correspondiente traducción oficial.
5. De acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, las personas mayores de 25 años
que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el artículo 4 y que no puedan justificarlos
mediante los documentos señalados en el Anexo II, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento,
presentando la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes
no formales de formación.
La persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral designará a las personas
asesoras necesarias, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona aspirante
en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inclusión de la solicitud en las listas provisionales
de personas admitidas y excluidas.