MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL SECTOR DEL VINO PARA HACER FRENTE A LA CRISIS CAUSADA POR LA PANDEMIA DE COVID-19

Fecha de publicación:06/10/2020
Resumen:Para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL SECTOR DEL VINO PARA HACER FRENTE A LA CRISIS CAUSADA POR LA PANDEMIA DE COVID-19

Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente real decreto tiene como objeto:

a) Aplicar, en el sector del vino, el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril del 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones de Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.

b) Aplicar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión de 30 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, al Reglamento (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19.

c) Regular una medida de aplicación en todas las campañas, en aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino.

d) Modificar el Cuadro B del anexo I b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

e) Incorporar una regla adicional en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, sobre el volumen de alcohol en subproductos.

2. Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en las ciudades de Ceuta y Melilla.

DESTILACIÓN DE VINO EN CASO DE CRISIS

Ámbito de aplicación.

Se establece una ayuda a la destilación de crisis, voluntaria, para vino a granel con grado alcohólico mínimo de 11 % en volumen producido en territorio nacional, en la campaña 2019-2020.

El volumen inicial de vino que recibirá ayuda a la destilación será de 2 millones de hectolitros, de los que 0,5 Mhl serán de vinos amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP) y 1,5 Mhl para el resto de vinos.

Beneficiarios de la ayuda.

1. Los beneficiarios de las ayudas de destilación de crisis serán los destiladores autorizados de productos vitivinícolas que transformen vino en alcohol.

2. El volumen de vino a destilar por solicitante deberá justificarse mediante los contratos celebrados entre la destilería y el productor del vino que lo entregue a tal fin, por un mínimo de 10 hl por contrato.

Los productores que suscriban un contrato con una destilería deberán haber cumplido con las obligaciones de entrega de subproductos a que se refiere la subsección primera de la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

3. Se admitirán solicitudes de ayuda por parte de los destiladores por un volumen mínimo de 50 hl por solicitud.

Importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados para la destilación de crisis está establecida en 0,40 €/litro de vino destilado para el vino con DOP, y de 0,30 €/litro de vino destilado para el resto de vinos.

Este importe se verá incrementado en 0,005 €/l de vino para aquellos volúmenes de vino para los que la distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino se sitúe entre los 150 y los 300 kilómetros, y en 0,01 €/l de vino para aquellos volúmenes de vino para los que haya más de 300 kilómetros de distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino.

2. La cuantía de la ayuda mencionada en el apartado 1 cubre los costes de suministro de vino a los destiladores y la destilación del vino en cuestión.

3. El destilador deberá abonar al suministrador del vino el importe de la ayuda una vez descontados los costes de la destilación.

4. La cuantía del coste de suministro del vino a abonar por las destilerías a cada uno de sus suministradores podrá atender a bonificaciones y depreciaciones derivadas del tipo de vino, la graduación del vino entregado u otros hechos objetivos, debiendo responder en todo caso su cálculo a los principios de objetividad y no discriminación.

En todo caso, el suplemento por transporte a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo será abonado por el destilador de forma íntegra al suministrador.

Solicitudes de ayuda.

Las solicitudes de ayuda deberán presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones de destilación a más tardar el 23 de junio de 2020. Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos a través de registro electrónico de la autoridad competente o mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Solicitudes de pago.

Antes del 15 de septiembre el beneficiario de la ayuda deberá presentar una solicitud de pago

AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE VINO EN CASOS DE CRISIS

Ámbito de aplicación.

1. Se establece una ayuda al almacenamiento privado voluntario de 2 millones de hectolitros de vino con DOP.

2. Asimismo, se establece una ayuda al almacenamiento privado voluntario de 250.000 hectolitros de vino con Indicación Geográfica Protegida (IGP).

3. Se entenderá por vinos con DOP y vinos con IGP, los así reconocidos y protegidos en cada caso sobre la base de lo establecido en el artículo 93.1. a) y b) del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. Los vinos con DOP y los vinos con IGP que podrán ser objeto de ayuda al almacenamiento privado deben responder a las definiciones recogidas en los apartados 1, 4, 5 y 6 de la parte II del anexo VII del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

5. Los vinos objeto de almacenamiento privado, tanto los referidos en el apartado 1 como en el apartado 2 del presente artículo, serán vinos a granel que se encuentren almacenados en depósito o almacén precintables, de forma que se garantice que el producto objeto de la ayuda no sale al mercado antes del periodo de almacenamiento comprometido, salvo que se aplique lo indicado en el artículo 16 del presente real decreto.

6. Si bien no son objeto de esta ayuda los vinos embotellados, de manera excepcional podrán serlo los vinos espumosos embotellados por su particular proceso de elaboración. En este caso, las botellas deberán estar ubicadas en soportes o almacenes precintables que garanticen la integridad del producto objeto de la ayuda.

7. Las comunidades autónomas podrán establecer normas adicionales sobre los depósitos, almacenes o soportes precintables, siempre que quede perfectamente acreditada la integridad del producto y garantizada la inexistencia de substituciones de vino a lo largo del periodo de almacenamiento.

Beneficiarios de la ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas de almacenamiento privado serán las empresas vitivinícolas que produzcan vino con DOP y vino con IGP.

Condiciones de la ayuda.

1. La ayuda está establecida en 0,027 €/hectolitro y día de vino almacenado.

2. La ayuda será para un mínimo de 50 hectolitros por solicitante con carácter general. No obstante, para las comunidades autónomas de Illes Balears, Galicia, Región de Murcia y Comunidad de Madrid, el mínimo será de 25 hectolitros por solicitante.  El citado mínimo podrá incrementarse por las comunidades autónomas.

3. La duración de este almacenamiento podrá ser de 180, 270 o 360 días en el caso de los vinos tintos, y de 180 días para el resto de vinos. Estos periodos podrán interrumpirse si las condiciones del mercado así lo aconsejan, lo que deberá establecerse por resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El beneficiario de la ayuda podrá sacar al mercado el vino almacenado objeto de esta ayuda antes de la finalización del periodo comprometido, siempre y cuando esta fecha sea posterior al 10 de septiembre de 2020.

Cuando la interrupción del almacenamiento sea por voluntad del beneficiario, se aplicará una penalización proporcional sobre el importe correspondiente al tiempo restante del periodo al que se había comprometido incrementada en un 10%.

Cuando el beneficiario quiera interrumpir el periodo de almacenamiento inicialmente solicitado, deberá comunicarlo a la autoridad competente con una antelación mínima de 5 días hábiles, con el fin de que puedan realizarse los controles previos a la puesta del producto en el mercado.

Solicitudes de ayuda

1. Se admitirá una única solicitud por operador.

2. Cada solicitud de ayuda deberá presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique el mayor volumen de vino para el que se solicite la ayuda al almacenamiento privado a más tardar el 23 de junio de 2020.

Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos a través del registro electrónico de la autoridad competente o mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Pagos.

El pago de la ayuda se realizará cuando se hayan celebrado los contratos, es decir, tras haber realizado los controles y el precintado de los depósitos o almacenes.

El pago de la ayuda se efectuará antes del 15 de octubre del 2020.

COSECHA EN VERDE

Aplicación de la ayuda a la cosecha en verde para la vendimia de 2020.

No obstante lo dispuesto en la sección 5.ª del capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, la regulación de la cosecha en verde para la vendimia del año 2020

Ámbito de aplicación.

1. En aplicación del artículo 47 de Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se establece una ayuda de 10 millones de euros a abonar en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021 para la cosecha en verde de la vendimia 2020 de parcelas completas de viñedo amparadas por una DOP, de los que 4 millones de euros se abonarán con cargo al ejercicio 2020 y el resto con cargo al ejercicio 2021.

La mencionada ayuda se podrá conceder en las comunidades autónomas que así lo soliciten al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a más tardar el 14 de junio de 2020.

Se entenderá por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

2. Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo, en el caso de existir sobrantes de presupuesto tras la aplicación de lo establecido en el artículo 39, podrán abonarse con cargo al ejercicio 2020 la totalidad o parte de los 6 M€ cuyo abono está inicialmente previsto para el ejercicio 2021.

Beneficiarios.

Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores inscritos en alguna DOP, para aquellas parcelas de viñedo registradas en esa DOP que se destinen a la producción de uva para vinificación.

No podrán ser beneficiarios quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias reguladas en el ámbito comunitario y nacional.

Parámetros para el cálculo de la ayuda.

La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de estos, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Solicitudes de ayuda.

En las comunidades autónomas que hayan realizado la solicitud contemplada en el segundo párrafo del artículo 25, los viticultores podrán presentar una solicitud de ayuda para la cosecha en verde de la campaña 2019/2020 a más tardar el 23 de junio de 2020.

La solicitud se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha en verde.

Puedes consultar toda la información en el anexo adjunto