SE REGULA LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO Y SE LIMITA LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL
SE REGULA LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO Y SE LIMITA LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL
Artículo 1.
Limitación de entrada y salida de personas de los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real.
1. Se restringe la entrada y salida de personas de cada uno de los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de estos motivos, enumerados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los términos municipales.
Artículo 2.
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real. En los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, es a las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00 horas.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 1/2021, de 7 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se regula la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se limita la entrada y salida de personas en los términos municipales de Manzanares, Membrilla, La Solana, Llanos del Caudillo, Alhambra y San Carlos del Valle (Ciudad Real)
Disposición final única. Entrada en vigor, evaluación y seguimiento.
1. Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 14 de enero de 2021.
2. Este decreto será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrá ser modificado o dejado sin efecto, si bien su eficacia no podrá ser inferior a siete días naturales.
Anexos
