SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Objeto
Concesión directa de subvenciones para financiar la realización de proyectos o actuaciones de interés público o social, de carácter excepcional, para los que no existan programas específicos de ayuda en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a las siguientes materias:
a) Proyectos o actuaciones sociales o humanitarios que tengan un carácter singular o sean debidos a necesidades imprevistas y urgentes.
b) Proyectos o actuaciones de cooperación regional que tengan un carácter excepcional y que promuevan el desarrollo económico y social.
c) Proyectos de rehabilitación de inmuebles dañados, que tengan un interés público o social de carácter excepcional.
d) Cualquier otro tipo de proyectos o actuaciones de carácter excepcional, en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen su singularidad para imposibilitar su convocatoria pública.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas empadronadas en Castilla-La Mancha, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en esta región y las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha.
Bases reguladoras
Decreto 7/2016, de 15/03/2016, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en el DOCM nº 54, de 18 de marzo de 2016.
Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 01 de abril hasta el 31 de diciembre de 2020.
Forma de presentación de las solicitudes: por cualquiera de los tipos de personas que se señalan a continuación, se realizarán por medio del formulario incluido en el Decreto 7/2016, de 15/03/2016, de las siguientes formas:
a) Las corporaciones locales y asociaciones sin ánimo de lucro presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
b) Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes, preferentemente de forma telemática con firma electrónica, también a través de la sede electrónica citada en la letra anterior; o bien mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para mas información, consultar el anexo adjunto