CONCESION DIRECTA DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA RETORNO DEL TALENTO JOVEN
Decreto 64/2017, de 19 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco
del Programa Retorno del Talento Joven. Extracto BDNS (Identif.): 363144. [2017/11359]
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto las personas y entidades
relacionadas de forma específica para cada línea de subvención en el capítulo II.
Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones en el marco del programa “Retorno del talento joven”. La finalidad del presente decreto es facilitar a las y
los jóvenes titulados castellanomanchegos, que se encuentren residiendo o hayan residido o trabajado en el extranjero,
el retorno a la región, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o que continúen su formación profesional
en Castilla-La Mancha. El programa “Retorno del talento joven”, incluye las siguientes líneas de subvención: a) Línea 1:
Subvenciones para la contratación indefinida, dirigidas a las empresas y entidades relacionadas en el artículo 10, que
contraten a personas jóvenes castellanomanchegas que hayan residido o trabajado en el extranjero, con la finalidad de
facilitar el regreso e incorporación de las mismas al mercado laboral de Castilla-La Mancha. b) Línea 2: Subvenciones para el
inicio de la actividad emprendedora, dirigidas a las personas jóvenes castellanomanchegas que hayan residido o trabajado
en el extranjero y quieran desarrollar una actividad económica por cuenta propia en nuestra Comunidad Autónoma, con
la finalidad de compensar los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora. c) Línea
3: “Pasaporte de vuelta”, dirigido a las personas jóvenes castellano manchegas que, residiendo en el extranjero, quieran
retornar a la región y fijar en ella su residencia habitual. El “pasaporte devuelta” constituye un título que implica un derecho,
en expectativa, para la concesión de una ayuda destinada a sufragar los gastos asociados al traslado de la residencia
habitual desde el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Serán subvencionables las actuaciones
incluidas en la regulación específica de dichas líneas, que sean iniciadas desde la entrada en vigor de este decreto.
Tercero. Bases reguladoras.
Las subvenciones a otorgar se regirán, además de por lo establecido en el presente
decreto, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la normativa sobre subvenciones contenida en el título
tercero del texto refundido dela Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de
19 de noviembre y en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en
materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones
económicas derivadas del presente decreto, para el ejercicio 2017, asciende a 355.000 euros financiados con fondos
finalistas, fondo 1150, con la siguiente distribución por línea de subvención, partida presupuestaria y anualidad: a)
El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 1 del presente decreto, para la
anualidad 2017 asciende a 280.000 euros, con el siguiente desglose:
Partida presupuestaria Importe en euros
1908/G/322B/4761G 250.000
1908/G/322B/4861G 30.000
Total 280.000
b) El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 2 del presente decreto, para el
ejercicio 2017, asciende a 9.000 euros, imputables la partida 1908/G322B/4761A. c) El importe del crédito destinado a la
financiación de las ayudas previstas en la línea 3 del presente decreto, para el ejercicio 2017, asciende a 66.000 euros,
imputables la partida 1908/G322B/4861S.Dicho crédito podrá ser incrementado, previa tramitación del correspondiente
expediente de gasto, procediendo a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de
solicitudes. La distribución, en su caso, entre aplicaciones presupuestarias, tiene carácter estimativo.
Las cuantías de la subvención son: Línea 1: La cuantía de la subvención por la formalización de los contratos
laborales subvencionables al amparo de la presente línea será de 10.000 euros. Dicha cuantía se verá incrementada
en 5.000 euros cuando la persona contratada sea titulada universitaria y su contrato esté vinculado a un proyecto
de I+D+i en el que participe la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá de Henares, o cualquier
centro de investigación e innovación perteneciente a entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma.
Línea 2: La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora, con las condiciones establecidas en
el presente decreto, será de hasta 6.000 euros. Línea 3: La cuantía máxima de la ayuda asociada al título “Pasaporte
devuelta” será de 3.000 euros. Serán subvencionables los gastos derivados de los siguientes conceptos: a) Gastos
de desplazamiento en transporte público: la cuantía máxima dela ayuda será el importe del billete o pasaje dentro
de la tarifa correspondiente a la clase turista o equivalente. b) Gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y
enseres, desde el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente
al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por
la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo
ejercicio. Dentro del plazo anterior, las solicitudes de ayudas se presentarán teniendo en cuenta lo siguiente: a) Las
solicitudes correspondientes a la línea 1, deberán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de formalización
del contrato y como máximo, hasta el día 15 de diciembre de ese mismo año. b) Las solicitudes correspondientes a
la línea 2, deberán presentarse en el plazo de cuatro meses desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del
colegio profesional correspondiente y como máximo, hasta el 15 de diciembre de ese mismo año. c) Las solicitudes
correspondientes a la línea 3, deberán presentarse en el plazo de dos meses desde que se produjeran los supuestos
indicados en el artículo 24.1 y como máximo, hasta el 15 de diciembre de ese mismo año. No obstante lo indicado en
el apartado anterior, cuando la actuación objeto de subvención, correspondiente a cualquiera de las líneas reguladas
en este decreto, se produjera en el período comprendido desde el 16 de diciembre del ejercicio correspondiente y
el día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la Resolución
por la que se publique el crédito presupuestario disponible en el ejercicio siguiente, el plazo de presentación de
solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución. Las solicitudes
se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica dela
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).