ORDEN DE 19/10/2016, DE LA VICEPRESIDENCIA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22/11/2012, DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA GESTION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE LA MUJER Y RECURSOS DE ACOGIDA EN CASTILLA LA MANCHA

Fecha de publicación:10/26/2016
Resumen:Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestion del funcionamiento de los centros de la mujer y recursos de acogida en Castilla La Mancha

Orden de 19/10/2016, de la Vicepresidencia, por la que se modifica la Orden de 22/11/2012, de la Consejería de

Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones

para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y recursos de acogida en Castilla-La Mancha.

Artículo Único: Modificación de la Orden de 22/11/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas,

por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros

de la Mujer y Recursos de Acogida en Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular

de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la

Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada

a la publicación de la misma y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.”

Dos. Se añade la letra j) al artículo 7, que queda redactada como sigue:

“j) El personal que ejerza la asistencia y asesoramiento en los servicios relacionados con la atención a las víctimas de

violencia de género no estará condenado o incurso en causas relativas a la violencia de género.”

Tres. Se modifican las letras h), j) y se añade la letra k) al artículo 9, que quedan redactadas como sigue:

“h) En la línea de gestión de Centros de la Mujer, las entidades beneficiarias asegurarán que en los centros exista personal

con titulación adecuada para desarrollar las siguientes áreas de trabajo:

1ª. Área jurídica: titulación en Derecho

2ª. Área psicológica: titulación en Psicología

3ª. Área social: titulación en Trabajo Social u otras titulaciones universitarias que acrediten competencias profesionales

en el ámbito social.

4ª. Área laboral: titulación en relaciones laborales, titulación en ciencias económicas o empresariales, titulación en

derecho u otras titulaciones universitarias que acrediten competencias profesionales en el ámbito laboral.

En todo caso, todos los Centros de la Mujer deberán disponer, como mínimo, del personal necesario para cubrir el

área jurídica y el área psicológica.”

“j) Aportar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en cumplimiento del requisito previsto

en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, del personal que en el ejercicio de su profesión

tenga contacto habitual con menores.”

“k) Las obligaciones específicas establecidas en la resolución de concesión.”

Cuatro. Se modifica el apartado 1 letra a) del artículo 10, que queda redactado como sigue:

“1. Serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Gastos de personal propio, consistentes en el salario adecuado a la categoría profesional y titulación académica

del personal subvencionado, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social.

Para Centros de la Mujer, se subvencionará el importe correspondiente a la prestación de 32 horas de servicio semanales

por profesional, con los siguientes límites:

Área jurídica y psicológica: 29.205,93 euros

Área social y laboral: 25.223,07 euros

Auxiliares administrativas/o s: 18.410,51 euros

En el caso de que el número de horas prestadas por cada uno de los profesionales sea inferior a 32, las citadas

cuantías se reducirán proporcionalmente. Las convocatorias podrán actualizar dichas cuantías en función de las

disponibilidades presupuestarias.

Para Casas de Acogida y Centros de Urgencia, se subvencionará el importe correspondiente a la prestación de 40

horas de servicio semanales por profesional, con los siguientes límites:

Psicóloga/o: 36.507,42 euros

Trabajador/a social: 31.528,84 euros

Educador/a social: 31.528,84 euros

Cuidador/a: 23.013,14 euros

En el caso de que el número de horas prestadas por cada uno de los profesionales sea inferior a 40, las citadas

cuantías se reducirán proporcionalmente. Las convocatorias podrán actualizar dichas cuantías en función de las

disponibilidades presupuestarias.”

Cinco. Se modifica el apartado 1 letra a) del artículo 12, que queda redactado como sigue:

“1. La determinación de la cuantía de la subvención se obtendrá de acuerdo a las siguientes reglas:

a) La cuantía de subvención por los gastos de personal vendrá determinada por la siguiente escala:

1º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población superior a 150.000 habitantes: El coste

de 7 profesionales, de los cuales, uno será auxiliar administrativo. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten

servicio en el centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería

a estos 7 profesionales.

2º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 100.001 y hasta 150.000 habitantes:

El coste de 6 profesionales, de los cuales, uno será auxiliar administrativo. Excepcionalmente, podrá acordarse

que presten servicio en el centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas

que correspondería a estos 6 profesionales.

3º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 50.001 y hasta 100.000 habitantes:

5 profesionales, de los cuales, uno será auxiliar administrativo. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten

servicio en el centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería

a estos 5 profesionales.

4º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 15.001 y hasta 50.000 habitantes:

4 profesionales. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el centro un número mayor de profesionales,

siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a estos 4 profesionales.

5º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 10.001 y hasta 15.000 habitantes:

3 profesionales. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el centro un número mayor de profesionales,

siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a estos 3 profesionales.

6º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población inferior o igual a 10.000 habitantes: 2 profesionales.

Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el centro un número mayor de profesionales,

siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a estos 2 profesionales.

7ª. Casas de Acogida y Centros de Urgencia, el coste del personal asignado al proyecto subvencional, con el límite

establecido en el artículo 10.”

Seis. Se modifica el artículo 14.2, que queda redactado como sigue:

“2. A efectos de la publicidad de las ayudas concedidas se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones

información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la

Base de Datos Regional de Subvenciones.”

Siete. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

“1. Las solicitudes se cumplimentarán a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) e irán dirigidas a la persona titular del

Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Junto con la solicitud se acompañará la documentación exigida en el

artículo 18 de la presente Orden y el Plan anual a desarrollar en el Centro de la Mujer o Recurso de Acogida para

cuya gestión se solicita la subvención.

2. En cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos documentos

que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.

3. La falta de presentación de documentos que tengan el carácter de preceptivos para obtener la condición de entidad

beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos

de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por

efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

4. Todo el procedimiento se tramitará a través de medios electrónicos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Ocho. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

“Las entidades solicitantes presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a

través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y

presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas

por medios distintos al anteriormente señalado.”

Nueve. Se modifican la letra c) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 18, que quedan redactados como sigue:

“c) Plan anual que incluya los siguientes apartados:

1º. Datos de la entidad solicitante.

2º. Denominación del proyecto.

3º. Finalidad del plan.

4º. Programas o ejes que componen el Plan.

5º. Ámbito de actuación y en su caso, itinerarios fijos.

6º. Recursos materiales, técnicos, y humanos.

7º. Calendario de ejecución.

8º. Evaluación general del plan.

9º. Otras mejoras en la gestión del Centro o Recurso de Acogida.”

“2. Con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya

estuviera en poder del Instituto de la Mujer, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d)

del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas, siempre que se haga constar la fecha en la que fueron presentados, comunicándose expresamente este

extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación, siempre y cuando no hayan transcurrido más

de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.”

Diez. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

“Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Instituto de la

Mujer, por medio de sus Direcciones Provinciales, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e

improrrogable de 10 días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa

resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Once. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

“El órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio competente por razón de la materia del Instituto

de la Mujer de Castilla-La Mancha, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación,

conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.”

Doce. Se añade el apartado 3 al artículo 25, que queda redactado como sigue:

“3. Sin perjuicio de las competencias de las Direcciones Provinciales previstas en el artículo 27.1, el Servicio de

Programas y Recursos será el órgano responsable encargado del seguimiento y cumplimiento de la ejecución de

los proyectos subvencionables.”

Trece. Se modifica el artículo 26.1 a) 2º, que queda redactado como sigue:

“2º Copias de facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real

Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones

de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sus justificantes de pago, entendiéndose

por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del inversor.

La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de

2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del

gasto realizado en materia de subvenciones.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. No obstante, la cuantía de los conceptos subvencionables a los que hace referencia el artículo 10, producirá efectos

a partir del día 1 de enero de 2017.