AYUDAS PARA LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS

Fecha de publicación:10/01/2013
Resumen:Se convocan la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha

Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, y aprobar la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013. Actuaciones subvencionables. 1. Son subvencionables al amparo de la presente orden los contratos de duración determinada, regulados en el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, celebrados a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Que su duración inicial sea de, al menos, 4 meses. b) Que se formalicen con personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social. No se considerará interrumpida la inscripción, si en el periodo de tres meses anterior a la contratación, no se hubiera trabajado más de 30 días a jornada completa o parcial, y su alta en la inscripción de la demanda se hubiera producido en el plazo de 15 días desde la finalización de esos trabajos. Cuando el trabajador por el que se solicite la subvención hubiera finalizado su relación laboral inmediatamente anterior a la contratación subvencionable en la misma empresa, la fecha de baja deberá ser anterior al 1 de septiembre de 2013. c) Que la jornada de trabajo no sea inferior a 25 horas semanales de la jornada ordinaria de la empresa. d) Que, tratándose de contratos por obra o servicio, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada en el párrafo a). e) Que, tratándose de contratos por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada en el párrafo a). 2. La subvención regulada en la presente orden se aplicará a las actuaciones subvencionables que se realicen desde su entrada en vigor hasta el 13 de diciembre de 2013. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en la presente orden. Cuantía de la subvención. 1. Se establece una cuantía de 3.000 euros por cada contratación subvencionable que se celebre a tiempo completo. 2. La cuantía anterior será minorada, cuando la contratación se realice a tiempo parcial, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completa prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. Plazo de presentación de Solicitud: 15 de diciembre de 2013 El texto integro se puede consultar en el archivo adjunto


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Ayudas de Oportunidades de Inserción.pdf
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Modificacion orden insercion laboral.pdf