SE PRORROGAN LAS CONDICIONES DE CUARENTENA A LAS QUE DEBEN SOMETERSE LAS PERSONAS PROCEDENTES DE PAÍSES DE RIESGO, DURANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
Fecha de publicación:04/02/2021
Resumen:Deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio
Prórroga de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Queda prorrogado lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo.
Efectos.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 5 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del 19 de abril de 2021, pudiendo prorrogarse sus efectos de mantenerse las circunstancias que la motivan.
Para mas información consultar el anexo adjunto
Anexos
