INSTRUCCIÓN EN MATERIA DE CONSUMO EN CASTILLA LA MANCHA
INSTRUCCIÓN EN MATERIA DE CONSUMO EN CASTILLA LA MANCHA
Situación en estado de alarma ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
1º) Por parte de los municipios se debe facilitar la atención telemática de las personas consumidoras de sus respectivos municipios indicando de forma clara y visible en sus oficinas y páginas web, la vía telemática por la que los vecinos pueden plantear sus consultas y reclamaciones en materia de consumo a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o servicio local de consumo análogo.
En aquellos municipios en los que no exista un recurso de atención a las personas consumidoras, podrán dirigirse a:
Servicio Provincial de Albacete: infoconsumoab@jccm.es
Servicio Provincial de Ciudad Real: infoconsumocr@jccm.es
Servicio Provincial de Cuenca: infoconsumocu@jccm.es
Servicio Provincial de Guadalajara: infoconsumogu@jccm.es
Servicio Provincial de Toledo: infoconsumoto@jccm.es
2º) En relación con el suministro de productos básicos en establecimiento comerciales, es preciso indicar que la competencia para regular los horarios de apertura corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que no se podrá restringir ni impedir el cumplimiento normalizado de dichos horarios según se determine para cada punto de venta, y siempre con el fin de facilitar el acceso y abastecimiento a dichos productos de primera necesidad.
3º) En aquellos municipios o pedanías donde no existan puntos de venta de productos de alimentación y de bienes de primera necesidad, se dará autorización de establecimientos de venta ambulante que permitan garantizar -siempre que se cumplan las debidas condiciones higiénico-sanitarias- el abastecimiento de productos básicos de forma segura y en cantidades suficientes.
4º) En aquellos municipios o pedanías en los que, no existiendo establecimientos de venta de productos alimenticios ni venta ambulante, o bien, aún existiendo, no se estuviese garantizando a los vecinos el suministro continuado de productos básicos por las circunstancias que fuesen, el Ayuntamiento podrá comunicar a esta Consejería, a través de sus Delegaciones Provinciales, aquellos casos de personas mayores, con discapacidad o que tengan movilidad reducida, cuya vulnerabilidad les impide acceder a dichos productos por otra vía, con objeto de poder explorar soluciones compartidas que impidan la falta de suministros básicos en sus domicilios.
Para mas información consultar el anexo adjunto
Anexos
