SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LA POBLACIÓN A LOS PRODUCTOS DE USO RECOMENDADOS COMO MEDIDAS HIGIÉNICAS
SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LA POBLACIÓN A LOS PRODUCTOS DE USO RECOMENDADOS COMO MEDIDAS HIGIÉNICAS PARA LA PREVENCIÓN DE CONTAGIOS POR EL COVID-19.
Establecimiento de los siguientes importes máximos de venta al público de los mismos
1.º Mascarillas quirúrgicas desechables: 0,96 euros/unidad.
2.º Mascarillas higiénicas: la determinación de su importe máximo se difiere a la próxima reunión de la Comisión, a fin de obtener mayor información sobre los costes de fabricación en el sector textil nacional.
3.º Antisépticos de piel sana autorizados por la AEMPS:
FORMATO | €/ml |
Hasta 150 ml. | 0,032 |
De 151 ml y hasta 300 ml. | 0,023 |
De 301 ml y hasta 1000 ml. | 0,015 |
Los anteriores importes máximos son unitarios y son precios finales con el IVA o, en su caso, el IGIC correspondientes.
4.º Geles y soluciones hidroalcohólicas autorizados temporalmente por la AEMPS:
FORMATO | €/ml anterior | €/ml actual |
Hasta 150 ml. | 0,021 | 0,025 |
De 151 ml y hasta 300 ml. | 0,018 | 0,021 |
De 301 ml y hasta 1000 ml. | 0,015 | 0,015 |
Los anteriores importes máximos son unitarios y son precios finales con el IVA o, en su caso, el IGIC correspondientes.
Para mas información consultar los anexos adjuntos