REQUISITOS PARA EL RETORNO DE PERSONAS USUARIAS CON DERECHO A RESERVA DE PLAZA A LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS EN CLM

Fecha de publicación:05/28/2020
Resumen:Gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EL RETORNO DE PERSONAS USUARIAS CON DERECHO A RESERVA DE PLAZA A LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS DE CARÁCTER RESIDENCIAL POR RAZONES DE URGENCIA SOCIAL.

Ámbito de aplicación.

La presente resolución es de aplicación a las personas que por razones de urgencia social soliciten su reingreso en centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos en los que dispongan de reserva de plaza, al haberse trasladado a domicilios particulares con motivo de la declaración de estado de alarma o como consecuencia de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico

Requisitos.

Las personas residentes con reserva de plaza residencial, que se hubieran trasladado a domicilios particulares con motivo de la declaración de estado de alarma o por razones derivadas de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico, podrán retornar al centro residencial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el retorno de residentes a dicho centro sea informado favorablemente por la coordinación sociosanitaria de la Gerencia Integrada de la que depende a efectos de asistencia, teniendo en cuenta la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico y el resultado negativo tras la realización de prueba diagnóstica de coronavirus (Test PCR), con tres días de antelación como máximo, si el ingreso se produce desde el domicilio. El citado test PCR deberá realizarse por los servicios de atención primaria correspondientes o, en su defecto, se admitirá el resultado obtenido en un test PCR llevado a cabo en un laboratorio privado que cuente con la acreditación oficial correspondiente.

b) Que el retorno de residentes sea informado favorablemente por la Delegación Provincial de Bienestar Social, indicando que el centro dispone de una reserva suficiente de plazas libres, al efecto de poder dar respuesta ágil y segura a situaciones de personas usuarias que requieran ser aisladas del resto de residentes, en caso de resultar necesario.

c) Que se aporte a la Delegación Provincial de Bienestar Social declaración responsable de la persona residente o su representante legal donde se indiquen los motivos por los que la persona quedaría en situación de vulnerabilidad en caso de no regresar a su plaza en un recurso residencial; identificando igualmente a las personas con las que ha convivido la persona residente o mantenido contacto estrecho durante su permanencia en domicilio familiar, al menos durante los 15 días anteriores a su retorno, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto; y por último asumiendo el compromiso de someterse a un aislamiento preventivo a la entrada del centro durante los 14 días naturales siguientes a su ingreso, siguiendo las directrices de las autoridades sanitarias competentes.

d) Que el mismo día del ingreso, la persona residente no presente cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus debiendo comprobarse este requisito por personal sanitario de la residencia o de atención primaria que deberá reflejarse por escrito.

Ámbito territorial de los reingresos.

Con carácter general los reingresos se llevarán a cabo en el ámbito provincial, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza, en cuyo caso se admitirá el desplazamiento desde otra parte del territorio nacional para el reingreso en los centros residenciales correspondientes.

Para mas información consultar el anexo adjunto