MODIFICACION ORDEN 40/2019, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ADELANTE INVERSION PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN Y MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL EN CASTILLA LA MANCHA
Orden 175/2020, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 40/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante
Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2020/9383]
Artículo único. Modificación de la Orden 40/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La
Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
La Orden 40/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un
80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, queda modificada como se indica a continuación:
Uno. La letra k) del artículo 4, queda redactada como sigue:
“k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber
cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia
igualdad dar su conformidad a dichas medidas.”
Dos. Se añade la letra m) al artículo 4, con la siguiente redacción:
“m) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento
infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral
entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.”
Tres. El apartado 7 del artículo 11, queda redactado como sigue:
“7. Se consideran empresas de actividad estacional a aquellas que, por su naturaleza, llevan a cabo actividades que se mantienen en funcionamiento durante todo el año, pero que su mayor carga de trabajo se realiza en determinados
periodos de cada ejercicio económico y, estos, se repiten cíclicamente.
Así, a los efectos de esta orden, se considerará que una empresa realiza una actividad estacional cuando su actividad principal se encuadre en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
2009 (CNAE-09), y voluntariamente decida acogerse a la consideración de pyme de actividad estacional haciéndolo constar de forma expresa en la solicitud de ayuda:
13.- Industria textil
14.- Confección de prendas de vestir
152.- Fabricación de calzado
5510.- Hoteles y alojamientos similares
5520.- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530.- Campings y aparcamientos para caravanas
5610.- Restaurantes y puestos de comidas
5630.- Establecimientos de bebidas
9329.- Otras actividades recreativas y de entretenimiento
En todo caso, los proyectos que se encuadren en la actividad correspondiente al CNAE 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia), sea una actividad estacional o no, solo serán subvencionables si se
ejecutan en establecimientos que desarrollen actividad de alojamiento turístico en el medio rural.”
Cuatro. Se añade la letra n) al artículo 13, con la siguiente redacción:
“n) La adquisición de máquinas automáticas o expendedoras para prestación de servicios o venta de productos alimenticios, bebidas o tabaco, excepto en el caso de que estas máquinas se adquieran para ser explotadas exclusivamente
en el establecimiento beneficiario de la ayuda.”
Cinco. El artículo 18, queda redactado como sigue:
“1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración, que se concretarán en las correspondientes convocatorias y que a continuación se enumeran:
a) Generación de puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos. Para el cálculo del número de puestos de trabajo creados, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con
la jornada completa, por lo que en el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial se hará la conversión a jornadas completas equivalentes.
Para la obtención de puntos por este criterio, no debe haberse destruido empleo en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo
14.2 b).
b) Localización del proyecto, en función del menor número de habitantes del municipio en el que se localiza el proyecto. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
c) Proyectos alineados con objetivos marcados por la evolución social y económica de la región en alguno de los Planes Regionales aprobados que incidan en la competitividad empresarial para el periodo coincidente con la publicación
de la respectiva convocatoria. En la convocatoria se concretarán dichos objetivos. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
d) Proyectos promovidos por empresas participadas mayoritariamente por socios mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 55 años, desempleadas de larga duración o personas con discapacidad. Se valorará
hasta un máximo de 20 puntos. En el caso de personas jurídicas, se entenderá participación mayoritaria cuando alguno o varios de los colectivos tengan la mayoría del capital social, siempre y cuando exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea
como trabajadores o como administradores.
e) Menor tamaño de la empresa. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
f) Proyectos declarados prioritarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. Se valorará hasta un máximo de 15
puntos. Para la obtención de puntos por este criterio, el proyecto debe haber sido declarado prioritario con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
g) Encuadramiento de la empresa en sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) así como considerados estratégicos o emergentes para el desarrollo regional, entendiendo como tales
los siguientes: cerámica estructural, madera y mueble, textil-confección, calzado, turismo, metalmecánica, aeronáutica, fabricación de equipos de energías renovables o medioambiente. Se valorará con 10 puntos.
Las referidas actividades económicas figuran en el anexo III.
h) Encuadramiento de la empresa en sectores considerados prioritarios, estratégicos y/o emergentes para el desarrollo regional y el proyecto vinculado a las prioridades de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de
Castilla-La Mancha, que figuran en el anexo IV. Se valorará con 5 puntos.
i) Sectores manufactureros y servicios de Alta y Media Tecnología: Serán proyectos de Alta y Media Tecnología los desarrollados por empresas cuya actividad figura en el anexo V, que responde a la clasificación del Instituto Nacional
de Estadística (INE) en su estadística de Indicadores de Alta Tecnología. Se valorará con 5 puntos.
j) Proyecto destinado o que incorpora la reducción de vertidos a las aguas superficiales y subterráneas o evita contaminación atmosférica. Se valorará con 5 puntos.
k) Proyecto que incorpora o favorece la recuperación del entorno o la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales. Se valorará con 5 puntos.
2. Se establece como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida sucesivamente y por este orden en los criterios recogidos en las letras a), b), c), d), f), g), h) e i) del apartado 1. Si persistiera el empate se estará al orden
temporal de presentación de solicitudes.”
Seis. El apartado 6 del artículo 26, queda redactado como sigue:
“6. El beneficiario que solicite el pago anticipado deberá constituir la oportuna garantía por el importe del anticipo, con arreglo a lo previsto en la Orden 31/2017, de 16 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas, por la que se aprueban los modelos de resguardo de constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento para su
constitución, y teniendo en cuenta que el pago anticipado quedará supeditado a que con carácter previo a la publicación de la convocatoria de subvenciones, la dirección general competente en materia de tesorería, autorice dicha
posibilidad, así como que se cumplan, en su caso, las condiciones que establezca. Una vez recibida la solicitud de anticipo y la documentación que en la misma se indique, el instructor requerirá al beneficiario la constitución y depósito de la garantía necesaria.
La falta de constitución, depósito y acreditación ante la Administración de la garantía tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la solicitud de pago anticipado.
Quedarán exentos de aportar garantías los beneficiarios que soliciten pago anticipado hasta el importe que se determine en la convocatoria correspondiente, que no podrá ser superior a 50.000 euros.”
Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas desde el 4 de junio de 2019.
Las solicitudes que al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se hayan presentado desde el 4 de junio de 2019 hasta el inicio del plazo de
presentación de solicitudes de la primera convocatoria que se realice tras la entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán y resolverán en dicha convocatoria.
A tal fin, los solicitantes deberán presentar, en el plazo de presentación de solicitudes de la citada convocatoria, y a través del formulario que en la misma se establezca, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.es.jccm.es), la modificación de la solicitud inicial o los documentos necesarios para su adecuación a esta orden, no aplicándose en este caso lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 17.4 de la Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.”
Disposición final primera. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.