PUBLICADO RD LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
El OBJETO de este Real decreto Ley es instrumentar con urgencia medidas normativas adicionales con rango de ley, para facilitar una mayor creación de empleo a menores tasas de crecimiento económico que en el pasado.
Para reducir cargas administrativas, se procede a una simplificación administrativa de los contratos de trabajo a través de una muy importante reducción del número de modelos de contratos actualmente existentes. Además, se va a llevar a cabo una reordenación normativa de los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social, reuniendo en un solo texto las bonificaciones y reducciones.
1º Destacan varias medidas para flexibilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial:
- Por un lado, desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Por otro lado, se modifica el régimen de las horas complementarias, para flexibilizarlo, de modo que se reduce el plazo de preaviso para la realización de tales horas, y se incrementa el número de horas complementarias que pueden realizarse.
- Se establece que el periodo de prueba de los contratos de duración determinada cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes.
- Se amplía desde los ocho hasta los doce años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con la disminución proporcional del salario.
- reducción, en un 1 %, del tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial
2º Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial.
- El contrato se celebrará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito.
- El trabajador contratado a jornada completa bajo esta modalidad que hubiera percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses, podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir.
- Bonificaciones:
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
b) Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
3º Contrato de trabajo en prácticas. Por un lado, se posibilita que las empresas de trabajo temporal cedan a empresas usuarias trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas. Por otro lado, se extienden las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.
Texto completo en el anexo adjunto
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