DECRETO 5/2020 DE 3 DE MARZO POR EL QUE SE REGULA EL TURISMO ACTIVO Y EL ECOTURISMO EN CASTILLA-LA MANCHA

Fecha de publicación:03/17/2020
Resumen:DECRETO 5/2020 DE 3 DE MARZO POR EL QUE SE REGULA EL TURISMO ACTIVO Y EL ECOTURISMO EN CASTILLA-LA MANCHA

DECRETO 5/2020, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL TURISMO ACTIVO Y EL ECOTURISMO EN CASTILLA-LA MANCHA

1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

1. El presente decreto tiene por objeto regular el turismo activo y el ecoturismo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. El presente decreto será de aplicación a las empresas que, con independencia de su forma jurídica, desarrollen, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, una actividad económica relacionada con la ejecución de las actividades de turismo activo y ecoturismo, incluidas en los anexos I y II, respectivamente; así como a los usuarios de las mismas.

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente decreto:

a) Las sociedades deportivas, los clubes y federaciones deportivas cuando organicen sus actividades en la naturaleza, dirigidas exclusivamente a sus afiliados o federados, y no al público en general.

b) Los centros docentes de titularidad pública o privada, cuando organicen sus actividades en la naturaleza, dirigidas exclusivamente a su alumnado, siempre que formen parte de su currículo formativo y puedan, por su escasa dificultad y riesgo, ser realizadas por el personal propio del centro.

c) Las entidades asociativas que desarrollen actividades de animación juvenil en la naturaleza, dirigidas exclusivamente a sus asociados y no al público en general.

2.- CLASES DE EMPRESAS

1. Las empresas de turismo activo podrán ser de las siguientes clases:

a) Las que se dediquen a organizar y prestar las actividades que oferten, pudiendo alquilar, o no, el material para su realización.

b) Las que se dediquen exclusivamente a alquilar el material necesario para practicar las actividades, entregando y recogiendo el material alquilado por el cliente en un centro propio de la empresa o en un punto habilitado a tal fin.

2. Las empresas de ecoturismo, sólo podrán ser aquellas que se dediquen a organizar y prestar las actividades que oferten, pudiendo alquilar o no, el material para su realización.

3. Ambas clases son compatibles y no excluyentes, pudiendo una misma empresa registrarse bajo las dos modalidades siempre y cuando cumplan los requisitos de este decreto.

3.- PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL.

1. La práctica de las actividades de turismo activo y de ecoturismo será compatible con la protección y conservación de los valores naturales. La realización de estas actividades se efectuará en las condiciones más adecuadas para minimizar su impacto en el medio natural, evitando cualquier degradación o daño irreversible en el entorno.

2. Las empresas, en el desarrollo de las actividades de turismo activo y de ecoturismo, se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de medio ambiente, adoptando, para ello, las medidas necesarias que garanticen su protección y solicitando las autorizaciones que en su caso fueran exigibles. Cuando estas actividades se desarrollen en espacios naturales con especial protección, se tendrá en cuenta, además, la normativa específica aplicable.

4.- NORMATIVA SECTORIAL

Las empresas de turismo activo y de ecoturismo deberán cumplir, además de la normativa en materia de medio ambiente, la relacionada con la ordenación urbanística, construcción y edificación, accesibilidad universal, instalación y funcionamiento de maquinaria, insonorización, sanidad e higiene, consumo, seguridad, registro de viajeros, prevención de incendios, habitabilidad, fiscal y mercantil, sobre protección de datos, protección de menores y prevención de riesgos laborales y cualesquiera otras de aplicación.

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