ACCESO DE LOS TRANSPORTISTAS PROFESIONALES A DETERMINADOS SERVICIOS NECESARIOS PARA FACILITAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN EL TERRITORIO DE CASTILLA-LA MANCHA
ACCESO DE LOS TRANSPORTISTAS PROFESIONALES A DETERMINADOS SERVICIOS NECESARIOS PARA FACILITAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN EL TERRITORIO DE CASTILLA-LA MANCHA
Primero:
Que en aras de facilitar el desempeño de su profesión a los transportistas que transiten por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con objeto de garantizar el abastecimiento de mercancías, son actividades necesarias de acuerdo con lo establecido en artículo 1 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, puesto en relación con el artículo 5 apartado 1, letras g) y h) del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Segundo:
Con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región y que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, para facilitar al transportista profesional un servicio de catering podrán estar abiertos en horario nocturno a los únicos efectos de dar cumplimiento a esta finalidad.
Con la misma y exclusiva finalidad podrán abrir en horario diurno, el interior de estos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región y que se encuentren ubicados en municipios que cuenten con medidas sanitarias Nivel III o Nivel III reforzado.
En ambos supuestos queda prohibida la venta o dispensación de bebidas alcohólicas.
Para mas información puede consultar el anexo adjunto
Anexos
