AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN VIVIENDAS Y EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS EXISTENTES
AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN VIVIENDAS Y EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS EXISTENTES
Objeto.
Convocatoria de ayudas, mediante procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva simplificado, cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de vivienda existentes exclusivamente en municipios de reto demográfico de Castilla-La Mancha, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, siempre que tengan residencia fiscal en España, las personas propietarias de edificios completos de uso vivienda unifamiliar o de tipología residencial colectiva o viviendas de un edificio de uso residencial colectivo consideradas individualmente, siguientes:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios residenciales de uso como viviendas, existentes.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, lo sean de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, siempre que actúen conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y lleven a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria.
f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
g) El sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
i) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones subvencionables y que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las mancomunidades o agrupaciones de municipios y cualesquiera organismos públicos y entidades de Derecho Público podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, en cuyo caso deberán formalizar un convenio por el que se designe a alguno de tales sujetos de Derecho Público como representante y destinatario del derecho de cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez percibida la ayuda.
Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta Convocatoria se establecen en el Capítulo III del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021).
Financiación.
La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 5.585.000 ,00 € euros. La concesión de la ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2022, 2023 y 2024.
Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de las ayudas para las actuaciones a subvencionar en el marco de esta convocatoria se establece en el anexo I y IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
2. La intensidad de la ayuda a otorgar será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional.
3. La ayuda base es un porcentaje del coste subvencionable en función del tipo de actuación:
a) Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Opción A 50%, Opción B 40%.
b) Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas: Opción A 40%, Opción B 30%.
c) Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: Opción A 20%, Opción B 20%.
4. La ayuda adicional se cifra en un porcentaje variable del coste subvencionable en función del tipo de actuación y de los siguientes criterios según indica la resolución:
a) Aplicación de criterios sociales, solicitantes con bono social, edificios de VPP o viviendas integradas en un área de regeneración y renovación urbana y rural (Arrur).
b) Mejora de eficiencia energética, si elevan la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2 , o bien, incrementen en al menos dos letras en la calificación energética de partida.
c) Actuación integrada, cuando se realicen simultáneamente actuaciones de los tipos mencionados anteriormente, siendo obligatoriamente una de ellas del Tipo 1.
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOCM, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las solicitudes para la obtención de estas ayudas y su abono se presentarán obligatoriamente de forma electrónica, a través del formulario anexo I de esta resolución que se incluye en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es, salvo que las personas solicitantes sean personas físicas, en cuyo caso será opcional, pudiendo en ese caso presentar sus solicitudes en el mencionado Anexo I y en los lugares y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La acreditación de la identidad de la persona solicitante se realizará mediante los sistemas de firma electrónica establecidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para mas información consultar el anexo adjunto
Anexos
