BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS.
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS.
1.- OBJETO
Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de becas de formación práctica para titulados universitarios para la realización de actividades prácticas en las siguientes áreas de conocimiento:
a) Estadísticas agroalimentarias, pesqueras y de desarrollo rural.
b) Industria alimentaria.
c) Gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común (PAC) y su financiación.
d) Sanidad de la producción agraria.
e) Producciones y mercados agrarios.
f) Pesca y acuicultura.
g) Desarrollo rural, innovación y política forestal
h) Seguros agrarios.
i) Análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal y pesquera.
j) Mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.
2.- BASES REGULADORAS
Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos
3.- DISPOSICIONES GENERALES
Las becas que se concedan para formación práctica en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos se inician tras la oportuna convocatoria que, de forma individualizada para cada área de conocimiento de las indicadas en el artículo 1, y detalladas en el capítulo II, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediéndose a la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
El número de becas se establecerá en cada convocatoria, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
Asimismo, mediante cada convocatoria, se podrán convocar becas para todas o sólo para alguna de las materias a las que se refiere cada área en función de las necesidades formativas y siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
La convocatoria se aprobará antes del 1 de junio del año correspondiente.
5.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes, conforme al modelo que incluya cada convocatoria, se dirigirán a:
a) Las relativas a becas para la gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionadas con la (PAC) y su financiación al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
b) Las relativas a becas sobre el seguro agrario al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
c) Las relativas a becas sobre mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria al Director de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA).
d) Las relativas a las restantes materias se dirigirán al Ministro del Departamento.
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ese tratamiento de la sede electrónica correspondiente:
a) Las solicitudes relativas a becas correspondientes a la letra a) del apartado anterior: se presentarán en la sede electrónica de FEGA: http://www.fega.es.
b) Las solicitudes para el resto de becas se presentarán en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se.
En su defecto, se podrán presentar a través del registro electrónico común de la Administración General del Estado http://administracion.gob.es/.