BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS.

Fecha de publicación:05/09/2019
Resumen:BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS.

1.- OBJETO

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de becas de formación práctica para titulados universitarios para la realización de actividades prácticas en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Estadísticas agroalimentarias, pesqueras y de desarrollo rural.

b) Industria alimentaria.

c) Gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común (PAC) y su financiación.

d) Sanidad de la producción agraria.

e) Producciones y mercados agrarios.

f) Pesca y acuicultura.

g) Desarrollo rural, innovación y política forestal

h) Seguros agrarios.

i) Análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal y pesquera.

j) Mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.

2.- BASES REGULADORAS

Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos

3.- DISPOSICIONES GENERALES

Las becas que se concedan para formación práctica en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos se inician tras la oportuna convocatoria que, de forma individualizada para cada área de conocimiento de las indicadas en el artículo 1, y detalladas en el capítulo II, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediéndose a la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

El número de becas se establecerá en cada convocatoria, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Asimismo, mediante cada convocatoria, se podrán convocar becas para todas o sólo para alguna de las materias a las que se refiere cada área en función de las necesidades formativas y siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

La convocatoria se aprobará antes del 1 de junio del año correspondiente.

5.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes, conforme al modelo que incluya cada convocatoria, se dirigirán a:

a) Las relativas a becas para la gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionadas con la (PAC) y su financiación al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

b) Las relativas a becas sobre el seguro agrario al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

c) Las relativas a becas sobre mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria al Director de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA).

d) Las relativas a las restantes materias se dirigirán al Ministro del Departamento.

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ese tratamiento de la sede electrónica correspondiente:

a) Las solicitudes relativas a becas correspondientes a la letra a) del apartado anterior: se presentarán en la sede electrónica de FEGA: http://www.fega.es.

b) Las solicitudes para el resto de becas se presentarán en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se.

En su defecto, se podrán presentar a través del registro electrónico común de la Administración General del Estado http://administracion.gob.es/.