MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ACTUACIONES COORDINADAS FRENTE A LA COVID-19.
MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ACTUACIONES COORDINADAS FRENTE A LA COVID-19.
Modificar la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 de 2 de junio de 2021 en el sentido siguiente:
1. Se eliminan los subapartados A), B) y C) del punto 1 del apartado primero y se reordenan correlativamente el resto de subapartados del mismo.
2. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado primero, en los siguientes términos: Las medidas y recomendaciones acordadas en este apartado podrán ser objeto de revisión y flexibilización a medida y en consonancia con la evolución de los datos epidemiológicos.
3. Se añade un nuevo punto 3 al apartado primero con la siguiente redacción:
«3. Recomendaciones sobre locales de ocio nocturno y discotecas y sobre eventos y actividades multitudinarias no ordinarias.
a) Locales de ocio nocturno y discotecas:
– La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar en función de la evolución de los datos epidemiológicos y en base a las recomendaciones del documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.
– El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 02:00 horas, pudiendo ampliarse en función de la evolución de los datos epidemiológicos en el territorio.
b) Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias:
– Se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARSCoV-2 propuestas en el documento de “Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad a todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho documento.
– Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.»
Segundo.
La Comunidad Autónoma del País Vasco decidió no participar en la votación.
La presente declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, con independencia del sentido de su voto, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los Acuerdos de Conferencia Sectorial referidos a un ámbito material, el sanitario, en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general.
Anexos
